Artículo 2.2.3.2.4.2: Principio de realidad. Si en las actuaciones administrativas que inicie el Ministerio de Trabajo,
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
El Ministerio de Trabajo puede multarte si descubre que, aunque no tengas un contrato escrito, en la realidad tienes un trabajador cumpliendo horario y bajo tus órdenes. Para evitar sanciones, siempre formaliza por escrito cualquier relación laboral, aunque sea a prueba o por días.
⚖️ Texto Legal Oficial
y en desarrollo de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que existen los elementos que configuran el contrato de trabajo, el Ministerio de Trabajo deberá así advertirlo en el acto administrativo sancionatorio. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1610 de 2013, dicha advertencia no implica la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.
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