Decreto 1072

Artículo 2.2.4.1.3: Contratación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Puedes contratar a tu ARL (gratis) o a un experto certificado para que te ayude con el Sistema de Gestión de SST, pero el diseño debe seguir las reglas del Ministerio. En la práctica, pídele a tu ARL la asesoría básica sin costo y asegúrate de que quien te ayude tenga los papeles en regla.

⚖️ Texto Legal Oficial


Trabajo por parte de las empresas. Para el diseño y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de las empresas, estas podrán contratar con la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentren afiliadas, o con cualesquiera otra persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de Seguridad y Salud en el Trabajo y debidamente certificadas por autoridad competente. No obstante lo anterior, el diseño y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo deberá acogerse a la reglamentación para el Sistema de Gestión y evaluación del mismo establecido por el Ministerio del Trabajo. En su efecto, se deberá acoger a lo proyectado por la ARL en desarrollo de la asesoría que le debe prestar gratuitamente para el diseño básico del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 1530 de 1996, art. 9)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.1.3 | SSTOS