Artículo 2.2.4.11.13: Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si por seguridad toca cerrar el negocio, usted como empleador debe pagar normal el sueldo y todas las prestaciones (prima, vacaciones) de esos días, como si hubieran trabajado. En la práctica, no descuente ni un peso de la nómina por esos días de cierre.
⚖️ Texto Legal Oficial
caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho. (Decreto 472 de 2015, art. 13) CAPÍTULO 12 Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1347 de 2021 <El texto adicionado es el siguiente> PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.