Decreto 1072

Artículo 2.2.4.11.13: Respeto de los derechos laborales y prestaciones sociales. En ningún

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si por seguridad toca cerrar el negocio, usted como empleador debe pagar normal el sueldo y todas las prestaciones (prima, vacaciones) de esos días, como si hubieran trabajado. En la práctica, no descuente ni un peso de la nómina por esos días de cierre.

⚖️ Texto Legal Oficial


caso la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho. (Decreto 472 de 2015, art. 13) CAPÍTULO 12 Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1347 de 2021 <El texto adicionado es el siguiente> PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES

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