Decreto 1072

Artículo 2.2.4.12.17: Información con fines de gestión territorial del riesgo. El responsable de la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Debes entregar tu Plan de Emergencias y Contingencias (PEC) a la Alcaldía de tu municipio para que ellos lo usen al prepararse ante desastres. En la práctica, guarda una copia del PEC y envíala oficialmente a la Alcaldía; esto ayuda a que los bomberos y la comunidad sepan cómo actuar si ocurre una emergencia grave en tu negocio.

⚖️ Texto Legal Oficial


instalación clasificada deberá suministrar el PEC definido en el presente capítulo a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente, con el propósito de que sea empleado como insumo técnico en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y en la Estrategia de Respuesta a Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá, los lineamientos para que las autoridades municipales incorporen el riesgo de accidentes mayores en la Gestión Municipal del Riesgo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.12.17 | SSTOS