Artículo 2.2.4.12.24: Secretaría Técnica. La Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo le importa al Ministerio del Trabajo, no a usted como microempresario. Usted no tiene que hacer nada al respecto.
⚖️ Texto Legal Oficial
Prevención de Accidentes Mayores - MIPPAM contará con una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales o la dependencia que haga sus veces. Serán funciones de la secretaría técnica: 1. Convocar a los miembros de la Mesa por cualquier medio escrito, a petición del presidente de la Mesa, con 10 (diez) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días hábiles de antelación a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar. 2. Suscribir conjuntamente con el presidente las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Mesa y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo. 3. Presentar a la Mesa, en coordinación con su presidente, los informes estudios y documentos que deban ser examinados. 4. Las demás que le asigne la Mesa.
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