Artículo 2.2.4.12.4: Exclusiones. Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación quedarán
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo aplica para grandes industrias como militares, mineras o nucleares; tú como microempresario no tienes que preocuparte por esas exclusiones. Enfócate en clasificar y manejar correctamente tus propias sustancias peligrosas según el riesgo real que tengan en tu taller o negocio.
⚖️ Texto Legal Oficial
excluidas de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente capítulo: 1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares. 2. Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas. 3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3. 4. La exploración y extracción de recursos minero-energéticos. Excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento post extracción que se regirán por los criterios de clasificación del Artículo 2.2.4.12.3. 5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.
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