Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.1.4: Cambio de entidad administradora de riesgos laborales. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Puedes cambiarte de ARL una vez al año, pero debes avisar a tu ARL actual con mínimo 30 días de anticipación y llenar el formulario oficial. En la práctica, programa un recordatorio anual para evaluar si te conviene cambiar y haz el trámite a tiempo, así proteges a tus trabajadores con la mejor cobertura sin quedarte sin seguro.

⚖️ Texto Legal Oficial


empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos laborales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado. Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Financiera, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación. El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata el inciso anterior. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses. (Decreto 1772 de 1994, art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.1.4 | SSTOS