Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.15: Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 676 de 2020. <El nuevo texto es el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Imagina que contratas a alguien para un trabajo: tú debes reportar cualquier accidente a la ARL, investigarlo, darle elementos de protección y asegurarte de que esté en tu sistema de seguridad. En la práctica, solo debes reportar accidentes, darle los equipos de seguridad y verificar que cumpla las normas para evitar multas o que alguien se lastime.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguiente> Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo, 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. 9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1273 de 2018. El texto original era el siguiente:

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