Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.18: Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a alguien por prestación de servicios, debes incluirlo en tus exámenes médicos periódicos y pagarlos tú. El contratista debe pagar su examen de ingreso, que le sirve por 3 años si no deja de trabajar contigo más de 6 meses seguidos.

⚖️ Texto Legal Oficial


parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional (sic) y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales (sic) será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. (Decreto 723 de 2013, art. 18) Ver art. 348, Código Sustantivo del Trabajo. Ver lit. b, num. 1, art. 30, Decreto 614 de 1984. Ver Resolución 2346 de 2007, Ministerio de la Protección Social.

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