Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.2: Campo de aplicación. La presente sección se aplica a todas las personas

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas a alguien por escrito por más de un mes (aunque sea por prestación de servicios), debes afiliarlo a riesgos laborales como si fuera un trabajador más. Si el trabajo es de alto riesgo (como construcción o minería), también debes hacerlo aunque sea independiente.

⚖️ Texto Legal Oficial


vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2º de la Ley 1562 de 2012. PARÁGRAFO 1. Para efectos la presente sección, todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas. PARÁGRAFO 2. Se entiende como contrato formal de prestación de servicios, aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago. (Decreto 723 de 2013, art. 2)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.2.2 | SSTOS