Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.2.8: Novedades en el Sistema General de Riesgos Laborales. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un trabajador se va a incapacitar, renunciar o cambiar de salario, avísele a la ARL **antes** de que pase. Si es algo urgente (como un accidente), repórtelo **el mismo día o al día hábil siguiente**.

⚖️ Texto Legal Oficial


contratantes deberán presentar la declaración de novedades previsibles en forma anticipada a su ocurrencia; aquellas novedades no previsibles, se reportarán el día de su ocurrencia o máximo el día hábil siguiente a aquel en el cual se tenga conocimiento. La declaración de novedades por parte de los contratantes deberá hacerse mediante formulario físico o electrónico, según el formato que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. (Decreto 723 de 2013, art. 8)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.2.8 | SSTOS