Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.5.3: Modificado por el art. 20, Decreto Nacional 2642 de 2022. <El nuevo texto es el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

No afilies a tus trabajadores a la ARL por medio de un tercero sin permiso del Ministerio de Salud, porque te expones a multas enormes de hasta 131.565 UVT y hasta a que te cierren el negocio. Para cumplir, afilia a tus empleados directamente a la ARL que elijas, siguiendo los pasos oficiales, y así evitas sanciones y proteges su vida.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguiente> Afiliación irregular por terceros. La afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.7. de este Decreto y en Título 6 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta 131.565,1 UVT de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de la medida de prohibición inmediata de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores que proceda en los términos del artículo 11 de la Ley 1610 de 2013 y de la interposición de las denuncias penales a que hubiere lugar. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.5.3 | SSTOS