Decreto 1072

Artículo 2.2.4.2.5.9: Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta tabla es como un "diccionario de oficios" que le dice a la ARL qué tan riesgoso es tu trabajo (bajo, medio o alto). Tú solo debes asegurarte de que tu actividad esté bien descrita al afiliarte, para que te cobren la prima correcta y tengas la protección adecuada.

⚖️ Texto Legal Oficial


Para efectos de la presente sección, adáptese la “Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos” la cual se incorpora como Anexo 2 de este Decreto, con el fin de establecer el nivel de riesgo de las ocupaciones u oficios, que corresponden a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-08 año 2015 adaptada para Colombia. Cuando una ocupación u oficio no se encuentre en la “Tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos”, las administradoras de riesgos laborales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional afín previsto en la misma; para tal efecto, deberá tenerse en cuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, así como los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte. Efectuada la clasificación de la ocupación u oficio que no se encuentre en la “Tabla de Clasificación de ocupaciones u oficios más representativos”, las administradoras de riesgos laborales deberán comunicarla a los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social, para que se analice su inclusión. Parágrafo. La tabla de ocupaciones u oficios a que hace referencia el presente artículo no determina en ningún caso la naturaleza de la relación jurídica en el desarrollo de la actividad, ocupación u oficio ni desvirtúa lo establecido en los artículos 22 a 26 del Código Sustantivo del Trabajo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.2.5.9 | SSTOS