Decreto 1072

Artículo 2.2.4.3.3: Base de Cotización. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Paga los aportes a la ARL calculando exactamente el mismo salario que usas para la pensión del trabajador, sin inventar valores. Si el empleado gana más de 25 salarios mínimos, solo cotizas sobre ese tope máximo.

⚖️ Texto Legal Oficial


dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones. Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los servidores públicos en el Sistema General de Pensiones. Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará limitada a veinticinco (25) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se calculará sobre el 70% de ellos. (Decreto 1772 de 1994, art. 11)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.4.3.3 | SSTOS