Artículo 2.2.4.6.26: Gestión del cambio. El empleador o contratante debe implementar y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Antes de cambiar algo en tu empresa (máquinas, procesos, horarios), párate a pensar si puede causar accidentes o enfermedades, y toma medidas para evitarlo. **¿Por qué es clave?** Así proteges a tus trabajadores de nuevos peligros y evitas multas, porque la ley te exige anticiparte a los riesgos.
⚖️ Texto Legal Oficial
mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. PARÁGRAFO. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones. (Decreto 1443 de 2014, art. 26)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.