Artículo 2.2.4.6.29: Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Una vez al año, debes revisar cómo está funcionando tu sistema de seguridad y salud en el trabajo, como si fuera una "revisión técnica" de tu empresa. Para cumplir, contrata a alguien de confianza que no sea el mismo que hace las tareas que va a revisar, y asegúrate de que el Comité Paritario o el Vigía de SST te ayuden a planear esa auditoría.
⚖️ Texto Legal Oficial
salud en el trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. PARÁGRAFO. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa. (Decreto 1443 de 2014, art. 29)
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