Artículo 2.2.4.7.2: Campo de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se deberán
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Esta norma aplica para TODOS: desde el jefe hasta el trabajador, pasando por las ARL y las clínicas. En la práctica, si eres empleador, debes cumplir con el Sistema de Gestión de SST (SG-SST) y si eres trabajador, seguir las normas de seguridad para evitar accidentes.
⚖️ Texto Legal Oficial
aplicar por parte de tos integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, a saber: 1. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales (ARL). 2. Las Juntas de Calificación de Invalidez. 3. Los Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (PS-SO). 4. Los empleadores públicos y privados. 5. Los trabajadores dependientes e independientes. 6. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. 7. Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. 8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. 9. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado. 10. El personal civil de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO 1. Las disposiciones del presente capítulo y de las normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y aplicación del mismo. PARÁGRAFO 2. La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Decreto 2923 de 2011, art. 2) Ver Resolución 312 de 2019, Ministerio del Trabajo.
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