Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1: Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres jefe en una entidad pública, debes darles permisos pagos a los representantes sindicales para que hagan su labor, siempre que sean tiempos justos y necesarios. Como trabajador, si eres líder sindical, este artículo te protege para que puedas gestionar derechos laborales sin que te descuenten el sueldo.

⚖️ Texto Legal Oficial


públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión. Ver Circular 1 de 2019, Ministerio del Trabajo – DAFP.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1 | SSTOS