Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.13: Designaciones ad hoc. Cuando por cualquier razón no pueda actuar el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si un miembro de la junta de calificación de invalidez no puede asistir, el Ministerio del Trabajo nombra a un reemplazo temporal (ad hoc) para que el dictamen médico se pueda emitir sin demoras. En la práctica, esto asegura que tu caso de incapacidad o enfermedad laboral no se quede estancado por falta de personal.

⚖️ Texto Legal Oficial


integrante principal ni el suplente designado por el Ministerio del Trabajo y como consecuencia de ello no exista quórum decisorio para proferir el dictamen, el director administrativo y financiero de la junta de calificación de invalidez solicitará a la dirección de riesgos laborales del Ministerio del Trabajo la designación de un integrante ad hoc, quien actuará exclusivamente en el caso para el cual se solicita. PARÁGRAFO 1. Los integrantes ad hoc se nombrarán de la lista de elegibles y de conformidad con las bases del concurso. PARÁGRAFO 2. En todos los casos en los que actúe como ad hoc, este tendrá derecho al pago de honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos y notificados, según lo dispuesto en el presente capítulo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (Decreto 1352 de 2013, art. 17)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.13 | SSTOS