Artículo 2.2.5.1.26: Condiciones que deben reunir las entidades que califican la pérdida de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**En plastilina:** Las ARL, EPS y aseguradoras deben tener un equipo de tres profesionales (médico laboral, fisiatra y otro experto en SST) para decidir si una enfermedad o accidente te dejó una incapacidad permanente. **Qué hacer:** Si te accidentas o enfermas, exige a tu ARL o EPS que ese equipo evalúe tu caso y te entregue un dictamen oficial; si no estás de acuerdo, puedes apelar gratis ante una Junta Regional.
⚖️ Texto Legal Oficial
la capacidad laboral. Cada una de las entidades administradoras de riesgos laborales, de las Entidades Promotoras de Salud y de las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán disponer de un equipo interdisciplinario para realizar la calificación por pérdida de la capacidad laboral, el cual deberá contar con un médico con experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, con una experiencia relacionada de dos (2) años. Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Así mismo, deberá diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio del Trabajo para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deberá señalar al notificado la oportunidad de acudir ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, término para presentar la reclamación, e informar que es la entidad administradora la que asume el costo de dicho trámite. El equipo interdisciplinario de las entidades administradoras de riesgos laborales deberá ser registrado en las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, anexando las respectivas hojas de vida de sus integrantes e informando las modificaciones que sucedan al respecto. (Decreto 2463 de 2001; artículo 5, incisos 1° y 2°)
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