Artículo 2.2.5.1.30: Prohibición de realizar y allegar doble Calificación ante las Juntas de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
No envíes dos veces el mismo caso a las Juntas de Calificación de Invalidez. Si ya te evaluaron y no estás de acuerdo, solo apela una vez; si presentas dos calificaciones distintas, te investigarán y multarán.
⚖️ Texto Legal Oficial
Calificación de Invalidez. Ningún expediente debe llegar con doble calificación a las Juntas de Calificación de Invalidez, en caso de encontrar dicha situación la JUNTA deberá informarlo a la autoridad competente para que se investigue a la entidad que realizó la segunda calificación y se impongan sanciones por esta anomalía. En el caso de las Administradoras de Riesgos Laborales se informará a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente. En el caso que la controversia se hubiera presentado por la primera calificación la Junta entrará a dar trámite a la solicitud de conformidad con lo establecido el presente capítulo. Si por el contrario la controversia se hubiera presentado por la segunda calificación la Junta no emitirá dictamen sino procederá a devolver el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo denominado devolución de expedientes, correspondiente al 2.2.5.1.31 del presente Decreto. (Decreto 1352 de 2013, art. 32)
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