Decreto 1072
Artículo 2.2.5.1.35: Reuniones de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Las Juntas de Calificación de Invalidez deben reunirse al menos 3 veces por semana para decidir sobre tu caso sin demoras. En la práctica, si eres trabajador, asegúrate de entregar todos los documentos a tiempo; si eres empleador, no retrases los trámites para que no se afecte la salud o el derecho de alguien.
⚖️ Texto Legal Oficial
Calificación de Invalidez tendrán sus audiencias privadas de decisión en la sede de la Junta como mínimo tres (3) veces por semana, de conformidad con el número de solicitudes allegadas, de modo que se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente capítulo. (Decreto 1352 de 2013, art. 37)
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