Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.5: Certificación de no vinculación con entidades de seguridad social o de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es solo para las personas que van a ser jueces en las Juntas de Calificación de Invalidez. Si eres microempresario o trabajador, no te preocupes, no te aplica; solo debes saber que estas juntas son imparciales para que tus incapacidades se califiquen de manera justa.

⚖️ Texto Legal Oficial


vigilancia y control. Los integrantes principales de las juntas de calificación de invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen, fecha de estructuración y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control. Para el efecto, se deberá radicar en la dirección territorial del Ministerio del Trabajo antes de la fecha de posesión para el nuevo periodo de vigencia, certificación en la que conste la no vinculación a la que hace referencia el inciso anterior, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En caso de no presentar dicha certificación, no se podrá posesionar y su nombre será excluido de la lista de elegibles. PARÁGRAFO. - Dicha certificación no les será exigible a los integrantes suplentes que designe el Ministerio del Trabajo, salvo que sea designado como integrante principal de manera permanente, caso en el cual deberá allegar la certificación antes de posesionarse como integrante permanente de la junta. (Decreto 1352 de 2013, art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.5 | SSTOS