Artículo 2.2.5.1.54: Cesación de la invalidez. Sin perjuicio de las sanciones legales
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si alguien está recibiendo una pensión por invalidez y se descubre que ya no está inválido o que nunca lo estuvo, la Junta de Calificación puede quitarle la pensión y avisar a las autoridades. En la práctica, si eres empleador, debes reportar cualquier sospecha de fraude o mejora en la salud del trabajador pensionado para evitar pagos indebidos y proteger los recursos del sistema.
⚖️ Texto Legal Oficial
correspondientes, en cualquier tiempo, cuando se pruebe ante la Junta de Calificación de Invalidez que ha cesado o no ha existido el estado de invalidez del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario, la Junta procederá a declarar la cesación o inexistencia del estado de invalidez, según el caso, indicando la fecha de cesación. Cuando se detecte que no existió el estado de invalidez, la entidad responsable del pago de la pensión dará aviso a las autoridades correspondientes. (Decreto 1352 de 2013, art. 56)
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