Artículo 2.2.5.2.10: Honorarios de los miembros de la Junta. Salvo lo dispuesto en el artículo
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador necesita una calificación de invalidez, debe pagar 2 salarios mínimos al solicitar el dictamen, y ese dinero se usa para pagar a los médicos de la Junta que evalúan su caso. En la práctica, asegúrate de tener ese dinero listo al momento del trámite para que el proceso no se detenga y el trabajador reciba su dictamen a tiempo.
⚖️ Texto Legal Oficial
44 de la Ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de la Junta Especial de Calificación de Invalidez y su Secretario, serán pagados por la Caja de Auxilios y Prestaciones ACDAC - CAXDAC. El valor de los honorarios de la Junta de que trata este capítulo es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada dictamen emitido en única instancia, que deberán ser cancelados al momento de la presentación de la solicitud. (Decreto 1557 de 1995, art. 10) TÍTULO 6 NORMAS REFERENTES AL EMPLEO CAPÍTULO 1 MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.