Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.10.11: Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo aplica para bancos y entidades que manejan el incentivo de nuevos empleos formales, no para ti como microempresario. En la práctica, no debes hacer nada, solo asegúrate de usar los canales virtuales que ellos te ofrezcan para gestionar el trámite.

⚖️ Texto Legal Oficial


cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y, en general, todos los actores que participen en el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo reglamenten.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.10.11 | SSTOS