Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.10.9: Desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si pediste el subsidio de empleo formal y ya no cumples los requisitos, debes devolver la plata voluntariamente para evitar problemas legales. Revisa siempre que tus datos sean ciertos y que mantengas las condiciones del beneficio mientras lo recibes.

⚖️ Texto Legal Oficial


a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. En la operación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales podrán aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la compensación de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el desistimiento de los postulantes al incentivo: 1. Desistimiento. Consiste en la manifestación que realiza el postulante al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. 2. Restitución. Corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, como consecuencia de los siguientes hechos: 2.1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en la presente Sección. 2.2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas en la presente Sección. 2.3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en la presente Sección para la asignación del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos. 2.4. Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo. 3. Devolución. Consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final. 4. Compensación. Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP como parte de la emisión de conceptos de conformidad o no conformidad en cada ciclo. Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo establecerá, a través de resolución, el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.10.9 | SSTOS