Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.23: Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto es el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo te pide que, si eres un prestador de servicios de empleo, conectes tu sistema de información con el del gobierno para que todos los datos funcionen juntos. En la práctica, debes asegurarte de que tu plataforma cumpla con los requisitos técnicos que indique la Unidad del Servicio Público de Empleo, para evitar sanciones y agilizar la colocación de trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguiente> De la interoperabilidad y compatibilidad del Sistema de Información de los prestadores de servicios de gestión y colocación de empleo. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán garantizar los niveles de interoperabilidad y compatibilidad de su sistema de información con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, en las condiciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.23 | SSTOS