Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.32: Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto es el

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que si tienes una agencia de empleo, debes registrar en tu sistema toda la información que el SENA te pida sobre las actividades que haces. En la práctica, asegúrate de reportar todo lo que el SENA solicite para evitar multas y mantener tus servicios funcionando sin problemas.

⚖️ Texto Legal Oficial


siguiente> Del Sistema de Información Propio para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo en relación con la Agencia Pública de Empleo. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.6.1.2.22. del presente Decreto, el Sistema de Información propio de los prestadores autorizados para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación deberá registrar las actividades complementarias y demás actuaciones de la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.32 | SSTOS