Artículo 2.2.6.1.2.33: Las Cajas de Compensación Familiar prestadoras de servicios de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres microempresario, esto no te afecta directamente. Solo debes saber que las Cajas de Compensación pueden ayudarte a encontrar personal autorizado, y si lo hacen a través de otra empresa, deben informarlo al Servicio Público de Empleo.
⚖️ Texto Legal Oficial
gestión y colocación de empleo. En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como agencia de colocación privada. En concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo, directamente o mediante alianzas estratégicas con otros operadores debidamente autorizados como agencias de gestión y colocación de empleo. En el evento en que los servicios no sean prestados directamente por la correspondiente Caja, esta deberá informar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, mediante el depósito del convenio de alianza o del contrato con el tercero en el Registro de Prestadores del Servicio Público. (Decreto 2852 de 2013, art. 34)
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