Artículo 2.2.6.1.2.40: De las prohibiciones de las bolsas de empleo. Queda prohibido a las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Las bolsas de empleo no te pueden cobrar ni un peso por ayudarte a conseguir trabajo, ni pueden ofrecer servicios a personas que no sean el grupo específico para el que fueron creadas. En la práctica, si eres trabajador, no pagues nada por estos servicios; si eres microempresario, asegúrate de que la bolsa que uses cumpla estas reglas para evitar sanciones.
⚖️ Texto Legal Oficial
bolsas de empleo: 1. El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo. 2. Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no pertenezcan a la población para la cual les fueron estos servicios. 3. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. 4. Ejercer las actividades de que trata el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. (Decreto 2852 de 2013, art. 41)
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