Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.42: De la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Empleo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo le dice al Ministerio del Trabajo y a las Cajas de Compensación que deben vigilar que las agencias de empleo cumplan la ley, y si no lo hacen, les pueden poner multas muy grandes (desde 26 hasta 131.565 UVT) o incluso denunciarlas penalmente. En la práctica, si usted usa una agencia de empleo, asegúrese de que esté registrada y legal, porque si la multan a ella, usted como trabajador o microempresario podría quedar en medio de problemas.

⚖️ Texto Legal Oficial


La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercerán la vigilancia y control de las personas jurídicas prestadoras del Servicio Público de Empleo de que trata este capítulo. La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los términos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como Agencias de Gestión y Colocación de Empleo y como administradoras del FOSFEC. PARÁGRAFO Modificado por el art. 23, Decreto Nacional 2642 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El régimen sancionatorio establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013 con la imposición de multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT se aplicará sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirán, cuando proceda, copia del expediente a las autoridades competentes. El texto original era el siguiente: PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 17, Decreto 1823 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> El régimen sancionatorio establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, se aplicará sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirán, cuando proceda, copia del expediente a las autoridades competentes. OTRAS MODIFICACIONES: Adicionado por el art. 17, Decreto Nacional 1823 de 2020. Ver Carta Circular 3 de 2014, Supersubsidio.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.42 | SSTOS