Artículo 2.2.6.1.2.8: Conectividad y reportes. Para garantizar el debido funcionamiento del
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
La Unidad de Empleo debe darle al Ministerio del Trabajo acceso total a su sistema de información y enviar reportes cuando se los pidan. Si eres una entidad pública con datos del mercado laboral, debes entregarlos apenas te los soliciten.
⚖️ Texto Legal Oficial
Servicio Público de Empleo y, en particular, la debida ejecución de las funciones de dirección y coordinación del Servicio Público de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo garantizará al Ministerio del Trabajo el acceso directo, ilimitado y continuo al Sistema de Información del Sistema Público de Empleo y presentará los informes periódicos que le sean requeridos. PARÁGRAFO. Igualmente, las demás entidades públicas con información relevante del mercado de trabajo, deberán entregarla oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, cuando la misma sea requerida. (Decreto 2852 de 2013, art. 9)
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