Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.3.1.2: Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si te quedas sin trabajo, el gobierno te ayuda pagando tu salud y pensión, dándote un bono de comida y el subsidio familiar, para que puedas volver a conseguir empleo más fácil. Para acceder a esto, debes estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y cumplir los requisitos de la Ley 1636 de 2013.

⚖️ Texto Legal Oficial


2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. Parágrafo. Eliminado por el art. 1, Decreto Nacional 1493 de 2022. <El texto eliminado es el siguiente> Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, como una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno Nacional. Otras modificaciones: Decreto Nacional 582 de 2016. Ver art. 77, Ley 1753 de 2015; Decreto 1508 de 2014; Decreto 135 de 2014. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.3.1.2 | SSTOS