Artículo 2.2.6.1.3.10: Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que **no puedes recibir la plata del desempleo** si eres político, ya tienes pensión, tienes otro ingreso fijo, o ya usaste los 6 meses de este beneficio en los últimos 3 años. **En la práctica**, si estás desempleado y cumples con los requisitos, reclama el subsidio apenas quedes sin trabajo, pero si estás en alguno de esos 4 casos, ni lo intentes porque te lo negarán.
⚖️ Texto Legal Oficial
Cesante. No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante quienes: 1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular. 2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia. 3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos. 4. Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años. (Decreto 2852 de 2013, art. 54)
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