Decreto 1072
Artículo 2.2.6.1.3.20: Adicionado por el art. 3°, Decreto Nacional 582 de 2016. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres microempresario, debes saber que para dar bonos de alimentación a tus trabajadores, ellos deben estar inscritos en el mecanismo de protección al cesante (como el Fondo de Solidaridad y Garantía). En la práctica, asegúrate de que tus empleados cumplan con los requisitos de la Ley 1636 de 2013 (como estar vinculados a una ARL y tener cotizaciones al día) para que puedan acceder a este beneficio.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Requisitos de acceso a los bonos de alimentación. Podrán acceder a los bonos de alimentación quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.
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