Artículo 2.2.6.1.3.8: Del Registro de Beneficiarios. El Registro de Beneficiarios es una base
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo dice que cuando un trabajador queda cesante (sin empleo) y cumple los requisitos, la Caja de Compensación debe inscribirlo en un registro especial para pagarle su salud, pensión y subsidio familiar. **En la práctica:** Si eres trabajador y quedas desempleado, asegúrate de inscribirte en el Servicio Público de Empleo y presentar los papeles a tu Caja de Compensación para que te activen este beneficio y no pierdas tu seguridad social.
⚖️ Texto Legal Oficial
de datos contentiva de la información sobre los postulados al Mecanismo de Protección al Cesante que acrediten requisitos para el reconocimiento de las prestaciones, ordenada cronológicamente conforme la radicación de los formularios y que contendrá la información y especificaciones que señale el Ministerio del Trabajo. Cuando se acrediten los requisitos, la Caja de Compensación Familiar deberá incluir al cesante en el Registro de Beneficiarios para el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de la cuota monetaria de Subsidio Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013. (Decreto 2852 de 2013, art. 52)
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