Artículo 2.2.6.1.5.13: Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesantías
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si te quedas sin trabajo, la Caja de Compensación te pide a tu fondo de cesantías que le gire tu plata y te la entrega en hasta 6 pagos. En la práctica, solo debes asegurarte de tener tus datos actualizados en tu Caja de Compensación para que ellos hagan todo el trámite y recibas tu ahorro sin demora.
⚖️ Texto Legal Oficial
y del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del FOSFEC, pagarán el ahorro de cesantías y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protección al Cesante. Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensación Familiar respectiva lo informará por escrito a nombre del trabajador, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesantías y le solicitará el traslado de los recursos ahorrados por el beneficiario para el Mecanismo de Protección al Cesante, junto con sus rendimientos. La Administradora de Fondos de Cesantías realizará el traslado a la Caja de Compensación Familiar requirente del ahorro y sus rendimientos, dentro del plazo previsto por el artículo 7° de la Ley 1636 de 2013, utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesantías a los afiliados. Se propenderá porque los traslados sean efectuados en línea. La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) instalamentos. El pago se realizará a través de los mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante. PARÁGRAFO. En caso de cese o pérdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a la Administradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario. (Decreto 135 de 2014, art. 13)
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