Artículo 2.2.6.1.5.18: Obligaciones del empleador que incumpla la consignación de las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si no consignas las cesantías de tus trabajadores a tiempo, la Caja de Compensación les pagará el beneficio y te cobrará a ti ese dinero. Para evitar problemas, consigna siempre las cesantías antes del 14 de febrero de cada año.
⚖️ Texto Legal Oficial
cesantías. En caso que el empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y recobrará el monto de este al empleador, con destino al FOSFEC. La Administradora de Fondos de Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una vez recuperadas. (Decreto 135 de 2014, art. 18)
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