Artículo 2.2.6.1.5.4: Forma y modalidades de destinación. El titular de las cesantías que
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres trabajador y quieres ahorrar parte de tus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, solo debes avisar por escrito a tu jefe o a la Caja de Compensación. El empleador debe reportar tu decisión a la administradora de cesantías en máximo 3 días.
⚖️ Texto Legal Oficial
desee ahorrar para el mecanismo deberá expresar por escrito su voluntad de destinar parcial o totalmente las cesantías, causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva. PARÁGRAFO 1. La voluntad del trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente. Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. La Administradora de Fondos de Cesantías informará al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aplicación, que el registro de la decisión de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo. PARÁGRAFO 2. La destinación parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013. (Decreto 135 de 2014, art. 4)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.