Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.5.6: Promoción del ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando contrates a alguien, **pregúntale por escrito si quiere ahorrar sus cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante** (MPC). **No lo obligues ni presiones** para que lo haga, porque es decisión de él y está prohibido forzarlo.

⚖️ Texto Legal Oficial


Las Administradoras de Fondos de Cesantías divulgarán y promoverán en sus canales de servicio la destinación libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesantías para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, dispondrán campañas y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operación del Mecanismo de Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar realizarán en forma permanente campañas pedagógicas sobre la aplicación del Mecanismo de Protección al Cesante y promoverán entre sus trabajadores afiliados la destinación libre y voluntaria de las cesantías para este fin. PARÁGRAFO 1. A la vinculación de todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste su voluntad sobre la destinación de estas para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. PARÁGRAFO 2. Está prohibida cualquier forma de coacción que ejerzan los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a la destinación de las cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. Estas conductas serán sancionadas conforme el régimen legal y los procedimientos aplicables. (Decreto 135 de 2014, art. 6)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.5.6 | SSTOS