Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.7.3: Programas susceptibles de ser financiados con cargo al Fosfec para promover escenarios de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo permite que las Cajas de Compensación Familiar paguen parte de tu salario o tus aportes a seguridad social si eres practicante en una entidad pública. Si eres microempresario, no te afecta directamente, pero si eres practicante, verifica con tu entidad si aplican a estos beneficios.

⚖️ Texto Legal Oficial


práctica laboral en entidades públicas. Con cargo al Fosfec, se podrán financiar programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, en particular los relacionados con: 1. Pago de auxilios de prácticas laborales, entendidos como herramientas de apoyo para la adquisición de experiencia laboral relacionada con el campo de estudio, en el marco de las prácticas laborales, la judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud. 2. Otros programas orientados a promover escenarios de práctica laboral en las entidades públicas. Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo definirá mediante resolución debidamente motivada, los programas, las condiciones y los criterios de priorización y focalización de los mismos, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas que se impulsarán con los recursos del Fosfec, administrados por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del presente artículo, y en coordinación con las entidades competentes. Parágrafo 2°. En los eventos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo, las Cajas de Compensación Familiar, como administradoras del Fosfec, realizarán el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social de los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.7.3 | SSTOS