Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.8.8: Financiación de los Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensación tienen un presupuesto fijo para ayudarte a crecer como microempresario, pero no pueden gastar más de lo asignado. En la práctica, si necesitas apoyo, acércate a tu Caja y pregunta por los programas de fomento empresarial, porque ellos pueden buscarte otras fuentes de financiación sin descuidar los servicios para desempleados.

⚖️ Texto Legal Oficial


Se realizará conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 2069 de 2020, y deberán ser incluidos en los manuales operativos a los que hace referencia el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.8.6 del presente decreto. Las acciones estratégicas implementadas no deberán sobrepasar los recursos máximos destinados en la subcuenta creada en el artículo 2.2.6.1.3.12 para fomento y desarrollo empresarial. Las Cajas de Compensación Familiar podrán articularse y direccionar a las Mipymes a otras fuentes adicionales de financiación para su fortalecimiento. Parágrafo 1°. Para la puesta en marcha de estos instrumentos las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan fortalecer el desarrollo e implementación de las actividades de fomento y desarrollo empresarial, contemplados en el presente artículo. Parágrafo 2°. Las actividades de crédito que se realicen en el marco del fomento y desarrollo empresarial a las Mipymes afiliadas, se desarrollarán conforme con las disposiciones dadas a través de la Ley 920 de 2004, “por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones. Artículo. 2.2.6.1.8.9. Vigilancia. La Superintendencia de Subsidio Familiar en el ámbito de las funciones de vigilancia, inspección y control, velará por el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente sección. En ningún caso los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que se dediquen al desarrollo para el fomento empresarial podrán afectar la ruta de empleabilidad y los programas de formación que deben recibir los cesantes beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante. Otras Modificaciones: Adicionada por el art. 3, Decreto 454 de 2017. El texto subrogado era el siguiente:

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