Artículo 2.2.6.11.1.3.2: Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones,
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué significa esto para ti?** Que si un trabajador ya sabe hacer su oficio por experiencia, aunque no tenga título, esa habilidad puede ser reconocida oficialmente mediante un certificado. **¿Qué debes hacer?** Si tienes empleados con experiencia práctica pero sin papeles, apóyalos para que validen sus conocimientos; así evitas riesgos y cumples con la ley.
⚖️ Texto Legal Oficial
así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este Decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto 1075 de 2015. 1. Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.2. Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) 3. Certificado de cualificación. Documento que formaliza la obtención de una cualificación a través del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha demostrado la totalidad de las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. SECCIÓN 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP)
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