Decreto 1072

Artículo 2.2.6.11.1.4: Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se tendrán en

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo define cómo se certifica que un trabajador sabe hacer su oficio, incluso si no tiene un título formal. En la práctica, si necesitas que tu empleado demuestre su experiencia, debes contactar a una entidad pública autorizada por el Ministerio del Trabajo para que lo evalúe y le dé un certificado oficial.

⚖️ Texto Legal Oficial


cuenta las definiciones señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este Decreto, las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación; así como las siguientes: 1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2. Certificado de cualificación a través de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Documento que formaliza la obtención de una cualificación a través del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha demostrado las competencias y los resultados de aprendizaje, establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. 3. Entidades públicas certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza pública habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 4. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de la competencia de una persona a partir de las normas o estándares de competencia aprobados en el Subsistema de Normalización de Competencias, que estén asociadas a los resultados de aprendizaje de las estructuras de cualificaciones, así como de las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia por las entidades competentes. 5. Evaluación para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP): La evaluación en el marco del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es el proceso mediante el cual las personas deberán demostrar que cuentan con los conocimientos, destrezas y actitudes, expresadas en términos de competencias y resultados de aprendizaje, atendiendo a criterios de aseguramiento y garantía de la calidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y en armonización con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 6. Habilitación para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP): Es la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo, a través de un acto administrativo, a las entidades que implementarán los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) según lo establecido en los artículos 2.2.6.11.2.7. y 2.2.6.11.3.3. del presente Capítulo, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan para este propósito. 7. Mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos: Conjunto de procesos y procedimientos a través de los cuales se identifican y reconocen los conocimientos, destrezas y actitudes que tiene una persona con fines de acceso y movilidad laboral, formativa y educativa. 8. Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades públicas habilitadas para ejecutar la evaluación y certificación de competencias, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 9. Procedimiento para la habilitación de las entidades interesadas en implementar los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP): Es el conjunto de procesos y actividades que se desarrollan para habilitar entidades interesadas en implementar los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) establecidos en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto. 10. Sistemas de información de las entidades habilitadas para implementar los mecanismos del RAP: Son las herramientas tecnológicas para la gestión de la información y de la implementación de los mecanismos de RAP por parte de las entidades habilitadas, que deberán estar articuladas con la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). SECCIÓN 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP)

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