Artículo 2.2.6.11.3.8: Indicadores de calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo es para el Ministerio del Trabajo, no para ti. Solo debes saber que si certificas a un trabajador por su experiencia (RAP), el Ministerio medirá cuántos lo logran y si consiguen mejor empleo.
⚖️ Texto Legal Oficial
(RAP). Los indicadores de calidad del RAP están relacionados con el proceso para realizar el reconocimiento y con el impacto que tiene la implementación de los mecanismos establecidos en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto. El Ministerio del Trabajo deberá tener en cuenta los siguientes indicadores de calidad del RAP: 1. Número de personas interesadas en el RAP, respecto al número de personas que participan en alguno de los mecanismos de RAP. 2. Número de personas certificadas a través de los mecanismos del RAP, respecto al número de personas que han accedido y progresado en programas de la vía de cualificación educativa y la vía de cualificación de la vía de formación para el trabajo (movilidad entre las vías de cualificación). 3. Número de personas certificadas a través de los mecanismos del RAP, respecto al número de personas que se han insertado en el mercado laboral o a las que se les han mejorado sus condiciones de trabajo, luego del reconocimiento de sus aprendizajes previos. 4. Número y tipo de entidades que se registran para el proceso de habilitación por parte del Ministerio del Trabajo, respecto al número y tipo de entidades habilitadas que implementan los mecanismos de reconocimiento de aprendizajes previos. 5. Número de potenciales evaluadores capacitados en RAP por parte del Ministerio del Trabajo, respecto al número de evaluadores RAP seleccionados por sector o área de cualificación. 6. Número y tipo de referentes utilizados en los procesos de implementación de los mecanismos de RAP. 7. Número y tipo de procesos relacionados con la organización, sistematización, almacenamiento y protección de la documentación asociada a la implementación de los mecanismos de RAP, por parte de las entidades habilitadas. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo podrá definir otros indicadores que permitan realizar seguimiento y medir el impacto de la implementación de los mecanismos del RAP.
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