Artículo 2.2.6.11.5.2: Integrantes del Comité Asesor para el Reconocimiento de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo aplica para altos funcionarios del gobierno y representantes de empresas y trabajadores que forman parte de un comité especial. Como microempresario o trabajador, no tienes que hacer nada al respecto, solo debes saber que este comité existe para ayudar a que la gente pueda certificar lo que sabe sin necesidad de títulos formales.
⚖️ Texto Legal Oficial
Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto: 1. El Viceministro o Viceministra de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. 2. El Viceministro o Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. 3. El Viceministro o Viceministra de Desarrollo Empresarial y/o el Viceministro o Viceministra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o sus delegados. 4. El Director o Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado. 5. El Director o Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado. 6. Un (1) representante del sector productivo. 7. Un (1) representante de los trabajadores. Parágrafo 1°. Los criterios y procedimientos para la designación del representante del sector productivo y el representante de los trabajadores serán concertados entre las entidades señaladas en los numerales 1 al 5 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los integrantes del Comité Asesor que representan a los sectores diferentes al Gobierno nacional serán designados para períodos de dos años y contarán con un suplente que los representará en sus ausencias temporales o definitivas, designado para el mismo período y de igual forma que el principal. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se produzca la designación correspondiente. Parágrafo 3°. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes del sector público o privado, para tratar temas relacionados con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Parágrafo 4°. La asistencia a las sesiones del Comité Asesor, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios. Parágrafo 5°. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y según la priorización de necesidades que se establezca desde el Comité Asesor.
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