Artículo 2.2.6.2.1.7: Funciones de los organismos de tercera parte. Los Organismos de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo le dice que si usted da cursos de formación para el trabajo, solo una entidad externa autorizada (tercera parte) puede revisar y certificar que su programa cumple con los estándares de calidad. En la práctica, contrate a un organismo certificador aprobado para que audite sus cursos, así garantiza que su formación es segura y de calidad, protegiendo la vida y competencia de sus trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
Tercera Parte tendrán las siguientes funciones: 1. Asignar auditores idóneos según corresponda para llevar a cabo la certificación de calidad de la formación para el trabajo. 2. Verificar presencialmente el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de calidad contemplados en las Normas Técnicas de Calidad de Formación para el Trabajo. 3. Expedir la certificación de calidad de la formación para el trabajo. 4. Informar a la CCAFT las certificaciones de calidad otorgadas tanto a programas como a instituciones de formación para el trabajo. (Decreto 2020 de 2006, art. 13)
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