Decreto 1072

Artículo 2.2.6.2.4.16: Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas,

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si tu empresa va a capacitar aprendices o trabajadores, primero debes inscribir tu Unidad Vocacional de Aprendizaje (UVAE) en el Ministerio del Trabajo. Solo después de esa inscripción podrás dar certificaciones válidas, así que no capacites ni certifiques antes de tener el registro.

⚖️ Texto Legal Oficial


la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a la inscripción de la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) en el registro virtual de que trata el artículo 2.2.6.2.4.14. del presente decreto y comunicará lo pertinente al representante legal de la empresa. Parágrafo. La Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (UVAE) podrá capacitar a sus trabajadores, sus aprendices con contrato de aprendizaje y sus practicantes y expedir las certificaciones correspondientes, únicamente a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la inscriba en el registro virtual.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.2.4.16 | SSTOS