Artículo 2.2.6.2.5.3: Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres estudiante y trabajaste en algo relacionado con tu carrera (prácticas, contratos, etc.), ese tiempo te cuenta como experiencia profesional una vez termines tus estudios, aunque aún no tengas el título. Para cumplir, guarda todos los contratos y certificados de esas labores, porque te servirán para demostrar tu experiencia ante una empresa o para un empleo formal.
⚖️ Texto Legal Oficial
previa. Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019. 2. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, debieron realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título. 3. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996. Parágrafo. El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará al titular de esta para ejercer la profesión respectiva.
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